UNIDAD 3. IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DE PRODUCCIÓN ORGÁNICA PECUARIA
Por Martha Llanos Paco y Anahí Rodríguez
3.1. Período de Conversión
El establecimiento de un manejo ganadero ecológico requiere de un periodo interino, el período de transición (conversión).
Los sistemas de producción ganadera deben buscar alternativas tecnológicas, que en el mediano plazo, logren aumentar la productividad bovina, donde se trabaje en lograr avances en el manejo de praderas orientadas hacia una producción limpia, permitiendo mejoras sustanciales en los programas de alimentación y de forma sustentable. Benavidez U. Silvia Fernanda (2019)
Es el proceso programado en que una unidad de producción convencional se transforma bajo vigilancia de una certificadora, en un sistema de producción orgánica.
La producción ecológica agrícola y ganadera requiere de un periodo de conversión mínimo para poder ser certificados sus productos como ecológico por los órganos de certificación. El periodo de conversión es el tiempo necesario desde que el productor es admitido por un órgano de certificación y se compromete a cumplimentar las normas de producción ecológicas establecidas y se le autoriza a vender sus productos como ecológicos. Este tiempo que varia de acuerdo a los cultivos y condiciones es necesario por varias razones como: Permitir que los suelos eliminen gran parte de los contaminantes que se le han aplicado con anterioridad. Recuperar la fertilidad de los suelos y la biodiversidad afectada por los pesticidas y herbicidas aplicados con anterioridad. Garantizar que los animales consuman pastos y forrajes con garantía de su calidad ecológica. Junta de Andalucía. Manual básico de Ganadería Ecológica.
El plan de conversión deberá incluir un cronograma con el tiempo y las estrategias a desarrollar para lograr tal propósito.
3.1.1. Conversión de tierras asociadas a la producción de animales orgánicos.
Cuando se convierta una unidad de producción, toda la superficie de la unidad utilizada para la alimentación animal deberá cumplir las normas de agricultura, se aplicarán los períodos de conversión fijados por la agencia certificadora; en la cual se menciona que la fase de transición de la agricultura convencional a orgánica será como mínimo 2 años antes de la siembra del primer producto orgánico para los cultivos de ciclo anual (gramíneas, hortalizas, forrajes, otros) y de mínimo 3 años hasta la cosecha en cultivos perennes.
Las normas de la agricultura de producción ecológica nace en Bolivia por los años 1991 regulada por normativas internacionales, como ser las Normas Básicas de la IFOAM y el Reglamento 2092/91 de la Unión Europea, posteriormente, como también la Norma Básica de la AOPEB (Asociación de Organizaciones de productores Ecológicos de Bolivia), inicialmente apoyada por este mismo para las organizaciones como la ANAQUI (Asociación Nacional de Productores de Quinua), Central de Cooperativas en CEIBO, Corporación Agropecuaria Campesina Irupana "CORACA", Cooperativa Agrícola Integral Campesino Ltda. "CAIC" y otros que exportan sus productos agrícolas.
Competencias en materia de Producción Ecológica.
El Artículo 20 de la Ley 3425 que establece la Regulación, Promoción de la Producción Agropecuaria y Forestal no maderable Ecológica, determina en lo que respecta a la Estructura Nacional de Control, lo siguiente:
- Fiscalizar el cumplimiento de las Normas Técnicas de la producción ecológica. II. Fiscalizar los procesos de certificación ecológica.
- Elaborar el registro de productores certificadoras, inspectores y operadores de productos ecológicos.
- Realizar el seguimiento y evaluación de certificadoras, inspectores y operadores de productos ecológicos.
- Emitir las autorizaciones para las entidades y operadores.
- Mantener las listas actualizadas de insumos permitidos para la producción ecológica, con asesoramiento del CNAPE.
- Efectuar supervisiones en forma periódica y cuando sea necesario, de los establecimientos de producción y/o transformación ecológica.
- Resolver conflictos suscitados entre certificadores, operadores y consumidores. IX. Fiscalizar el comercio nacional e internacional de productos ecológicos.
- Aplicar sanciones a las infracciones, en el Sistema Nacional de Control.
- Por el buen funcionamiento del Sistema Nacional de Control de la Producción Ecológica. XII. Promover y tramitar convenios de equivalencia del sistema nacional de control con otros gobiernos con el objeto de facilitar el comercio de productos ecológicos. (SENASAG) Producción ecológica en Bolivia.
No obstante el período de conversión podrá reducirse a un año para las áreas de pastoreo, los espacios al aire libre y las zonas de ejercicio que utilicen los especies no herbívoras (cerdos y aves).
Los animales y los productos, animales producidos durante el período de conversión únicamente podrán etiquetarse y venderse con la referencia del Producto en Transición a Orgánico.
No obstante, cualquiera sea su duración, el período de transición sólo podrá empezar una vez que el operador haya registrado su actividad ante la autoridad de control, se haya puesto bajo un sistema de inspección por parte de una agencia certificadora y una vez que el operador haya empezado a poner en práctica las normas de producción orgánica.
Referencias Bibliográficas
https://repositorio.unbosque.edu.co/bitstream/handle/20.500.12495/2136/Benavides_Uyaban_Silvia_Fernanda_2019.pdf?sequence=1&isAllowed=y
https://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/capitulo_4.pdf
https://www.senasag.gob.bo/site-map/mapa-inocuidad-alimentaria/96-sistema-nacional-de-control/685-producci%C3%B3n-ecologica-en-bolivia




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